Definición
Las encuestas de SLEC se llevan a cabo en nuestro espacio en YahooGroups, es indispensable estar registrado en ese espacio para acceder a la votación.
Las encuestas se aplicarán en aquellos casos en los cuáles no haya concenso para llegar a una determinación, y en otros casos, pueden ser propuestas por miembros de la comunidad para obtener información de opinión de miembros de la comunidad.
Aspectos a tener en cuenta
Los siguientes puntos regularán la realización de encuestas dentro de SLEC, aunque es preciso aclarar que estos pueden ser susceptibles a cambios y modificaciones que serán informadas a los miembros de la comunidad vía correo electrónico:
- Todos los miembros de SLEC, tienen derecho a realizar encuestas, siempre y cuando estas cumplan con los objetivos fijados en la constitución. Se recomienda que se plantee la posibilidad previamente a la comunidad por medio de la lista de discusión.
- La persona que realice la encuesta, debe estar muy pendiente acerca de la transparencia y los resultados de la misma, dándolos a conocer de forma oportuna, bien sea por un medio automático como el definido por defecto en yahoogroups ó enviando un correo a la lista (a manera de ficha técnica) después del análisis al que haya lugar.
- Los resultados de las encuestas serán mostrados según lo prefiera la persona que propuso dicha actividad, por las formas descritas en el numeral anterior. Las encuestas en promedio estarán abiertas 7 días y a lo sumo durarían 15 días. En caso de requerirse más tiempo, debe proponerse por medio de la lista de correo.
- Así como los resultados, los modos de respuesta también serán escogidos a libertad por quien planeó la encuesta.
- Sea cual fuere el carácter de la consulta, la identidad de los votantes siempre tendrá carácter reservado, dado que este mecanismo es secreto, según lo estipulado por la constitución política de Colombia. Para facilitar la tabulación de datos, es mejor que todas las respuestas sean dadas a través del mecanismo establecido. Quien plantee la encuesta se reservará el derecho a recibir o no votos públicos a través de la lista de correo.
- Los resultados publicados por quien dirige la consulta solo tendrán validez si por lo menos hay un 10% de la comunidad representado, repartidos en las diferentes opciones de respuesta, siendo la decisión que prevalezca la que tenga la mitad más uno de la cantidad de votos correspondientes. Esta norma se aplicará sólo a asuntos de vital importancia dentro de la comunidad, como cambios en la constitución, eventos o actividades que involcucren los objetivos de SLEC y afines.
- En caso de que por algún motivo alguno de los miembros no pueda manifestar su voto conforme lo establece yahoogroups, este podrá ser enviado vía correo electrónico a la casilla de correo personal de quien dirige la encuesta. Si la persona desea o no le es posible enviar un correo a la persona que dirige la encuesta lo puede hacer por medio de la lista.
Acerca de
Las propuestas en este documento fueron alimentadas sobre todo por Juan Pablo Romero Bernal y Vladimir Támara